El día 18 de mayo del 2013. clases de legislación.
salario que se encuentra en el articulo 127 cst. el C.S.T es el código sustantivo de trabajo.
Se considera salario a todo lo habitual, es decir si un trabajador mensual o quincenal, reciba un salario y si este es habitual se la considerara salario.
pero no se le considera salario a aquellos dineros que son exporadicamente, es decir de ves en cuando.
en Colombia lo que no se considera salario son las propinas.
Salario- el empleador
propinas- el cliente
jornada de trabajo- mas de 48 semanales- excluye- domingos.
duirna-6:00am 9:00pm
nocturna-10:00pm 06:00am
trabajo suplementario- es toda aquella labor que excede la jornada del trabajador.
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